Comisión de selección
 del Comité de Participación Ciudadana
 del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche.

Convocatoria

CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE CAMPECHE

La Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 5, 15, 16, 17, 18, fracción II, 34 y demás aplicables de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, emite la presente Convocatoria.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, mediante el Acuerdo número 152 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 22 de junio de 2026, el Congreso del Estado designó a las personas integrantes de la Comisión de Selección, quienes rindieron la protesta de ley el 25 de junio de 2026.

II. Que el artículo 18, fracción II, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche dispone que la Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria para realizar una amplia consulta pública en el Estado, dirigida a la sociedad en general, a fin de que se presenten postulaciones de personas aspirantes a integrar el Comité de Participación Ciudadana.

III. Que el artículo 15 de la misma Ley establece que el Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador y ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Anticorrupción.

IV. Que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley, el Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 34 de la propia Ley.

V. Que el artículo 18, fracción II, faculta a la Comisión de Selección para definir y hacer públicos la metodología, los plazos y los criterios de selección, así como el método de registro y evaluación, la lista de personas aspirantes, las versiones públicas de los documentos entregados, el cronograma de audiencias y el plazo para efectuar la designación en sesión pública mediante el voto de la mayoría de sus integrantes.

VI. Que el artículo 5 de la Ley establece como principios rectores del servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, principios que regirán todas las actuaciones de la Comisión de Selección en este procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Selección:

C O N V O C A

A la sociedad en general para que las personas interesadas presenten su postulación para integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, de conformidad con las siguientes:

B A S E S

PRIMERA. OBJETO Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

La presente Convocatoria tiene por objeto regular el registro, verificación de requisitos, evaluación comparativa, entrevistas, deliberación, votación y designación de las cinco personas que integrarán el Comité de Participación Ciudadana.

El procedimiento se conducirá conforme a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, así como con respeto a la igualdad de oportunidades y a la protección de los datos personales.

En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca la igualdad de género, conforme al artículo 17 de la Ley.

SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Las personas postulantes deberán acreditar, de conformidad con los artículos 16 y 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

II. Contar con experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

III. Tener más de treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento.

IV. Poseer, al día de la designación y con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con conocimientos y experiencia relacionados con las materias de la Ley que permitan el desempeño de las funciones correspondientes.

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por algún delito.

VI. Presentar, de forma previa a su nombramiento, sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, en los términos previstos en esta Convocatoria y en la legislación aplicable.

VII. No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, durante los cuatro años anteriores a la designación.

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político durante los cuatro años anteriores a la designación.

IX. No haber sido miembro, adherente o afiliada o afiliado a algún partido político durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de esta Convocatoria.

X. No ser titular de alguna dependencia o entidad, Fiscal General del Estado, Subsecretaria o Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Gobernadora o Gobernador, Magistrada o Magistrado, ni Consejera o Consejero de la Judicatura, salvo que se haya separado del cargo con un año de anticipación al día de la designación.

TERCERA. REGISTRO Y RECEPCIÓN DE POSTULACIONES

Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el 14 de septiembre del 2026, a través del correo electrónico convocatoria@cose-cpc-sae.org y, en su caso, mediante los demás mecanismos que la Comisión haga públicos en su portal oficial. 

Los documentos deberán remitirse en formato PDF. La persona postulante recibirá un acuse electrónico de recepción, el cual no implicará la validación del contenido, autenticidad, suficiencia o cumplimiento de los requisitos.

La Comisión podrá habilitar canales adicionales de recepción, siempre que los haga públicos oportunamente y garantice condiciones equivalentes para todas las personas postulantes.

CUARTA. DOCUMENTACIÓN

Para acreditar los requisitos establecidos en la Base Segunda, las personas postulantes deberán presentar los documentos siguientes. Estos documentos constituyen medios de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y no requisitos sustantivos adicionales:

  1. Carta de postulación, dirigida a la Comisión de Selección, firmada por la persona postulante.
  2. Copia de identificación oficial vigente.
  3. Comprobante de domicilio.
  4. Copia certificada o versión electrónica verificable del acta de nacimiento.
  5. Clave Única de Registro de Población.
  6. Copia del título profesional de nivel licenciatura y de la cédula profesional, o documentos oficiales equivalentes que permitan comprobar la antigüedad mínima exigida por la Ley.
  7. Currículum vitae con datos de contacto y documentación comprobatoria de la experiencia señalada en la Base Segunda.
  8. Síntesis curricular, sin datos personales confidenciales y con extensión máxima de una cuartilla, para su publicación.
  9. Constancia de no antecedentes penales o documento oficial equivalente que permita acreditar el requisito previsto en la fracción V del artículo 34 de la Ley.
  10. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.
  11. Constancia de Situación Fiscal vigente, expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
  12. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, vigente y con resultado positivo.
  13. Una carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que cumple los requisitos previstos en las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 34 de la Ley.
  14. Carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que los documentos entregados son auténticos, que la información proporcionada es veraz y que conoce y acepta las bases del procedimiento.
  15. Aviso de privacidad simplificado firmado o manifestación de conocimiento del tratamiento de datos personales, conforme al formato que publique la Comisión.

Los formatos aprobados por la Comisión estarán disponibles en el portal oficial. Los archivos deberán identificarse de conformidad con la siguiente estructura: iniciales_tipo.pdf, ejemplos: abcd_carta.pdf, o abcd_ doc1.pdf 

QUINTA. REVISIÓN DOCUMENTAL Y PREVENCIÓN

La Comisión verificará que cada expediente haya sido presentado dentro del plazo establecido y contenga la documentación necesaria para acreditar los requisitos legales.

Cuando se advierta la omisión de un documento, un error material o una deficiencia formal que sea subsanable y que no implique modificar sustancialmente la postulación ni acreditar hechos posteriores al cierre del registro, la Comisión podrá prevenir por una sola ocasión a la persona postulante para que subsane dentro del plazo de [DOS DÍAS HÁBILES] contados a partir de la notificación.

No serán subsanables la presentación extemporánea de la postulación ni el incumplimiento de un requisito legal de elegibilidad. Concluida la revisión, la Comisión publicará la lista de las personas que cumplieron los requisitos y de aquellas cuya postulación no resultó procedente, expresando de manera sucinta la causa.

SEXTA. METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación tendrá por finalidad identificar, entre las personas que acrediten los requisitos legales, los perfiles que, de manera comparativa, resulten más idóneos para cumplir las funciones del Comité de Participación Ciudadana.

La evaluación no se sujetará a una escala numérica ni generará por sí misma un derecho de prelación. La Comisión realizará una valoración integral, razonada y comparativa de la información documental y de las entrevistas, atendiendo a los criterios siguientes:

  • Probidad, prestigio, integridad e independencia de criterio.
  • Trayectoria y contribución verificable en transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
  • Conocimiento del Sistema Anticorrupción, de las instituciones públicas y de los mecanismos de participación ciudadana.
  • Capacidad de análisis, deliberación, formulación de propuestas y trabajo colegiado.
  • Experiencia de vinculación con organizaciones sociales, académicas, profesionales o ciudadanas.
  • Ausencia de circunstancias que comprometan la imparcialidad o independencia necesarias para el cargo.
  • Aportación del perfil a una integración plural, equilibrada y complementaria del Comité.

El cumplimiento de los requisitos permitirá participar en las etapas de evaluación, pero no implicará designación automática. Con base en la valoración integral y comparativa, cada integrante de la Comisión emitirá su voto en la sesión pública de designación. Serán designadas las cinco personas que obtengan el voto favorable de la mayoría de las personas integrantes de la Comisión, conforme al artículo 18, fracción II, inciso f), de la Ley.

SÉPTIMA. ENTREVISTAS PÚBLICAS

Las personas que acrediten los requisitos legales serán convocadas a una entrevista pública, que se celebrará del 17 de septiembre al 30 de septiembre de 2026, en el lugar, fecha y hora que se notifiquen y publiquen en el cronograma correspondiente. 

Las entrevistas tendrán por objeto profundizar en la trayectoria, conocimientos, experiencia, independencia, integridad, capacidad de deliberación, compromiso con la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como en los demás criterios establecidos en la Base Sexta.

La inasistencia injustificada a la entrevista se tendrá como desistimiento de la postulación. La Comisión podrá formular preguntas comunes y preguntas específicas derivadas del expediente de cada persona.

OCTAVA. PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

El procedimiento previsto en la presente Convocatoria se desarrollará conforme a los principios de publicidad, transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche y de la legislación aplicable.

La Comisión de Selección publicará únicamente la información necesaria para garantizar la transparencia del procedimiento, protegiendo en todo momento los datos personales y la información confidencial en términos de la legislación aplicable.

Los postulantes, firmaran el consentimiento para el uso de sus datos, al momento de la entrega de su documentación.

NOVENA. CONFLICTOS DE INTERÉS Y DEBER DE EXCUSA

Las personas integrantes de la Comisión deberán actuar con imparcialidad e independencia. Quien advierta la existencia de un conflicto de interés real, potencial o aparente respecto de alguna persona postulante deberá informarlo al pleno y excusarse de conocer, evaluar, deliberar y votar en el asunto correspondiente.

Se considerarán, entre otras, circunstancias relevantes: parentesco; relación laboral, profesional, contractual, societaria o de subordinación; interés económico; litigio; amistad íntima o enemistad manifiesta; o cualquier vínculo que razonablemente pueda comprometer la imparcialidad. La excusa y su resolución se harán constar en el acta respectiva.

DÉCIMA. DECLARACIONES PREVIAS AL NOMBRAMIENTO

Antes de efectuar la designación definitiva, las personas que resulten seleccionadas de manera preliminar por la Comisión deberán presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, en los términos de la legislación aplicable y dentro del plazo que se les notifique.

La falta de presentación dentro del plazo impedirá el nombramiento de la persona correspondiente. En ese supuesto, la Comisión reanudará la deliberación y votación respecto de las demás personas elegibles.

DÉCIMA PRIMERA. DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y DESIGNACIÓN

Concluidas las etapas anteriores y verificadas las declaraciones previas al nombramiento, la Comisión celebrará sesión pública de deliberación y designación a más tardar el 5 de octubre de 2026. 

La designación se efectuará mediante el voto de la mayoría de las personas integrantes de la Comisión. La deliberación deberá atender a la valoración integral y comparativa de los perfiles, a la idoneidad para el ejercicio del cargo, a la complementariedad de la integración colegiada y a los principios rectores del procedimiento.

El acuerdo de designación deberá estar fundado y motivado. Explicará los elementos considerados por la Comisión, las razones por las que las personas designadas reúnen los requisitos y cuentan con perfiles idóneos, así como el resultado de la votación. También señalará los periodos de ejercicio que correspondan, de conformidad con la Ley.

El acuerdo se publicará en el portal oficial de la Comisión, y se comunicará al H. Congreso del Estado y a las autoridades competentes.

DÉCIMA SEGUNDA. CASOS NO PREVISTOS

Los casos y circunstancias no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Selección, de manera fundada y motivada, conforme a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, los principios rectores previstos en su artículo 5 y las demás disposiciones aplicables.

Cuando no existan condiciones para efectuar las designaciones o no se cuente con suficientes personas elegibles e idóneas, la Comisión podrá declarar total o parcialmente desierta la Convocatoria y emitir una nueva, mediante acuerdo fundado, motivado y público.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE


Dulce Jesus
Aldana Chan.

Rebeca del Carmen
Alonzo Fleischer.

Víctor Manuel
Castillo González.

Ileana María
Chávez Herrera

Liliana
García Reyes.

Rodrigo
León Olea

Diana del Socorro
Piña Amezcua

Martha Adriana
Reyes Aldama.

Ramona Lili
Ruiz Hernández.

San Francisco de Campeche, Campeche, a [FECHA DE EMISIÓN].

Correo para informes: convocatoria@cose-cpc-sae.org
Portal oficial: https://cose-cpc-sae.org/